Cursos Profesionales marítimos náuticos

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Cursos Profesionales de la escuela náutica profesional en Palma de Mallorca: Escuela marítima. Obtén tus Certificados profesionales marítimos náuticos para trabajar en la mar.

Formación Básica en Seguridad Marítima STCW-95, Palma

¡Vamos! No te quedes en tierra este verano. 

Todavía puedes apuntarte y realizar el curso para la obtención del certificado de especialidad de Formación Básica en Seguridad Marítima (STCW-95, Manila Amendments) imprescindible para poder trabajar en barcos.

Infórmate e inscríbete ya. Quedan muy pocas plazas.

 

Escuela Marítima, escuela náutica profesional en Palma de Mallorca: más de quince años impartiendo formación náutica de calidad

Formación Básica en Protección Marítima: 18 y 19 mayo 2015

¡Nuevo! Comenzamos curso la próxima semana. Complementa tu formación náutica profesional en Palma de Mallorca, desde el 18 al 19 de mayo. 

Se requerirá estar en posesión del certificado de especialidad en Formación Básica en Protección Marítima a todo tripulante de buques mercantes que deban disponer del certificado Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, y que no dispongan del Certificado de Oficial de Protección del Buque.

CURSO

En este certificado se incluyen la formación, la instrucción y las normas de competencia para tomar conciencia de los aspectos relacionados con la protección marítima, según lo estipulado en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/6 del Código de Formación enmendado. Se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido figura en el Anexo I que desarrolla las normas de competencia de los párrafos 1 a 4 y 6 a 8 de las sección A-VI/6, del Código de Formación. Impartido por Formación Náutica S.L. (Escuela del Mar),  homologada por la Dirección General de la Marina Mercante (BOE nº).

PROGRAMA

1.1 Incrementar la protección marítima mediante toma de conciencia y mantenimiento de las condiciones establecidas en un plan de protección.
1.2 Reconocimiento de los riesgos y las amenazas para la protección.
1.3 Realización de inspecciones periódicas y reconocimiento de las amenazas para la protección.
1.4 Comprensión de la necesidad de mantener la toma de conciencia y la vigilancia a bordo.
1.5 Utilización del equipo y sistemas de protección.

Descarga la ficha informativa e inscríbete ya

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Actualiza ya tu Buques de Pasaje (Ro-Ro)

Recuerda que los certificados de especialidad marítima tienen una validez de 5 años.

Ahora puedes renovar tu certificado de Buques de Pasaje (antes Ro-Ro) con un curso de actualización, el sábado 16 por la tarde. El curso de actualización sólo podrán realizarlo aquellas personas que ya posean el certificado de Buques de Pasaje y deban renovarlo a su caducidad. 

descargar ficha informativa cursos Descárgate la ficha informativa. Si estás interesado, no dudes en contactarnos e inscríbete.

 

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Avanzado Lucha Contraincendios Palma... ¡últimas plazas!

Incorporación de nuevos certificados de especialidad marítima: Certificado Avanzado en Lucha Contra Incendios
 
Buenas tardes!
Os comunicamos que debido a la nueva demanda de certificados de especialidad marítima, entre ellos el Patrón Profesional de Recreo 2015, para los que no existen centros homologados en Islas Baleares, hemos coordinado con unidades móviles, la impartición de este certificado avanzado, en Palma de Mallorca.
 
A efectos de notificaciones, necesitamos concretar un grupo mínimo de 15 alumnos hasta el lunes 30 de marzo. En caso de no alcanzarse el mínimo de alumnos requerido, no podremos garantizar nuevas fechas a corto plazo, quedando en espera de confirmación.
 
Es por lo que rogamos que si estás interesado en la realización del curso, nos contactes a la mayor brevedad para realizar la inscripción.
 
Datos principales:
*Duración: 24 horas.
*Fechas previstas: días 18, 19 y 20 de abril de 2015.
*Horario: partido, mañana y tarde.
*Confirmación e inscripciones:  ¡Últimas plazas!, contáctanos en el teléfono 971 222 211 y vía mail: profesional@escueladelmar.net

Recuerda que estamos a tu disposición para cualquier consulta o más información. Si estuvieses interesado en algún otro, coméntanoslo y te mantendremos informado.

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Las dudas sobre Patrón Profesional de Recreo

Queremos hacernos eco de la inquietud que rodea a los Patrones Profesionales sobre lo publicado en éste último BOE de fecha 28 de febrero que define el temario para la convocatoria de 11 de abril de 2015, así como de los de los certificados de especialidad necesarios para la obtención y renovación. 

Aparecen dos certificados nuevos: el Certificado de Avanzado Contra Incendios y el de Botes de Rescate No Rápidos. 

Una de las preguntas más comunes que nos habéis transmitido es ésta: "Tengo la prueba de conocimiento de PPER aprobada de Convocatoria anterior, y ahora solicitaré mi Patrón Profesional ... ¿he de aportar los 2 certificados nuevos? o por el contrario, ¿se aplicará para la solicitud de expedición de mi PPER los requisitos que se exigían en mi convocatoria?".

Comentaros que estamos en espera de confirmación de ésta cuestión y otras que nos han surgido y nos habéis hecho llegar. Os mantendremos informados. 

Mientras tanto, desde la Asociación de Patrones Profesionales de Recreo han enviado al Director General de la Marina Mercante una carta de queja, exponiendo algunos hechos que consideran se deben estudiar y requieren una atención urgente. Si queréis conocer el contenido, clicad en éste enlace: ANPPER: queja sobre los constantes cambios en los certificados de especialidad para los Patrones Profesionales de Recreo.

"El agua es la fuerza motriz de toda la naturaleza" LDV

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Operador Restringido del SMSSM - ROC - Palma

Operador Restringido del SMSSM (ROC) en Palma, fechas a partir del 7 de abril de 2015.

Recuerda que las plazas son muy limitadas y es imprescindible pre-inscribirse. Hazlo sin compromiso y te informamos de los grupos programados.

Sencillamente, envíanos un correo a escuela maritima para reservar tu plaza.

¡Obtén tu certificado en una semana! En las instalaciones de Escuela del Mar, Paseo Marítimo nº 38 de la mano de Global Marine Consultants te ofrecemos el curso para la obtención de esta titulación de Operador Restringido de radio del SMSSM cada vez más solicitada para tu ejercicio profesional. 

El número máximo de alumnos por curso es 6. Si no te van bien estas fechas, ¡apúntante ya para las siguientes! y asegura tu plaza.

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Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo: PPER 2015

¡Ya ha salido publicada la 1ª convocatoria de 2015 del Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo PPER!  Nuevamente la fecha de exámenes de recreo de Madrid, coincidirán con fecha de la prueba de conocimiento de Patrón Profesional, el día 11 de abril de 2015 (Resolución DGMM, publicación BOE 28 febrero 2015).

Recuerda que si te quieres examinar en abril, tienes sólo hasta el 20 de marzo para apuntarte en tu Capitanía.

¿Quieres que te orientemos, sobre la inscripción, modificaciones en el temario, requisitos y otra información?. Contáctanos y resuelve tus dudas.

Tenemos el porcentaje más alto de aprobados a nivel nacional de escuelas nauticas. Si estás interesado en hacer de tu pasión por navegar, tu profesión, no nos pierdas de vista. 

"El agua es la fuerza motriz de toda la naturaleza" LDV

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Formación Sanitaria Específica Inicial: Palma, 24-25 y 27-28 febrero

¿Te interesa el curso de Formación Sanitaria Específica Inicial en Palma ? Todavía estás a tiempo de inscribirte y realizar este curso entre los días 24-25 y 27-28 de febrero, descárgate la ficha informativa  y reserva! 

Recuerda que somos la única escuela privada de Islas Baleares homologada por el Instituto Social de la Marina para impartir y emitir estos certificados. 

Comenzamos el martes 24 a las 16.00h.

 

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La nueva regulación de las titulaciones profesionales de la Marina Mercante

Por: Jose Gil Fanjul Viña, Licenciado de la Marina Civil (Sección Náutica), Piloto de Primera de la MM y máster en Tecnología Educativa.
Artículo en exclusiva para escuelamaritima.es - Escuela del Mar
 
Recientemente se ha publicado una nueva regulación (Real Decreto 938/2014), que entrará en vigor el 8 de febrero de 2015, que modifica la normativa que regula las titulaciones profesionales de la Marina Mercante.
La intención de dicha norma es la de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las nuevas exigencias del Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, en su forma enmendada en Manila en 2010 (STCW 2010), y en la Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.
 
En primer lugar es necesario mencionar las nuevas definiciones que se establecen, entre las que es necesario señalar:
  • Título profesional: El título profesional de marina mercante expedido por la Administración marítima española que faculta a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado.
  • Certificado de especialidad: La habilitación realizada por una Administración marítima con arreglo a las disposiciones internacionales o nacionales, incluido el certificado de suficiencia, que faculta a su titular para desempeñar determinadas funciones y especialidades previstas en el mismo, de acuerdo con el tipo de buque y responsabilidad a bordo.
  • Título de competencia: El título de competencia expedido por la administración de un Estado parte del Convenio STCW para capitanes, oficiales y radioperadores del Sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM) con arreglo a lo dispuesto en el Convenio STCW y que faculta a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado.
  • Certificado de suficiencia: El certificado distinto a un título de competencia expedido a la gente de mar por una administración de un Estado parte del Convenio STCW, en el cual se estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del Convenio STCW respecto de la formación, las competencias y el período de embarco.»
  • Buque civil: Cualquier buque, embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.
  • Buque mercante:Todo buque civil de navegación marítima, excluidos los pesqueros, los yates de recreo no dedicados al comercio y los buques de madera de construcción primitiva, de conformidad con el Convenio STCW.
 
Entre las novedades más resaltables que incorpora la nueva norma está la nueva relación de títulos profesionales de la marina mercante por secciones, cuales son:
Sección de Puente
  • Capitán de la marina mercante.
  • Piloto de primera de la marina mercante.
  • Piloto de segunda de la marina mercante.
  • Patrón de altura.
  • Patrón de litoral.
  • Patrón portuario.
  • Sección de Máquinas
  • Jefe de máquinas de la marina mercante.
  • Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
  • Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
  • Oficial electrotécnico de la marina mercante.
  • Mecánico mayor naval.
  • Mecánico naval.
  • Sección de comunicaciones
  • Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.
  • Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.
  • Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. 
 
Lo más significativo de esta nueva enumeración es la desaparición como titulaciones profesionales de los títulos de Marinero de Puente y el Marinero de Máquinas, y la inclusión como titulaciones profesionales de los antiguos certificados de especialidad de Operador General y Restringido del SMSSM.
 
En general para la obtención de los títulos profesionales se exige como primera condición tener en vigor el reconocimiento médico de aptitud para el embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
 
El título profesional de capitán de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en el Convenio STCW y en el código de Formación del STCW, aplicable a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3000 GT, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales no cambian.
 
Se establece que la titulación de piloto de primera es un titulo de competencia aplicable a la titulación de capitanes y primeros oficiales de buques de más de 3000 GT y la de piloto de segunda es un título de competencia aplicable a la titulación de capitanes y primeros oficiales de buques de arqueo comprendido entre 500 y 3000 GT, no cambiando sustancialmente los requisitos y atribuciones que ya tenían establecidos.
 
De la misma manera se establece que el título profesional de patrón de altura de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en el Convenio STCW aplicable a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000 GT, cambiando los requisitos de obtención en el siguiente sentido, por un lado establece la obligatoriedad de estar en posesión del título de formación profesional de técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura, excluyendo la posibilidad de acceder por certificados de profesionalidad y titulaciones antiguas de formación profesional que antes se contemplaba, tener más de 20 años de edad, y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia del código STCW que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.
 
En cuanto a las atribuciones se establece que ejercicio como patrón, en navegaciones próximas a la costa, en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 500 GT, así como un aforo máximo de 350 pasajeros, en un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte del Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo entre España y los Estados afectados.
 
De la misma manera el título profesional de patrón de litoral de la marina mercante es un título de competencia aplicable a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto hasta 500 GT, cambiando los requisitos de obtención en el siguiente sentido, por un lado establece la obligatoriedad de estar en posesión del título de formación profesional de técnico en navegación y pesca de litoral, excluyendo la posibilidad de acceder por certificados de profesionalidad y titulaciones antiguas de formación profesional que antes se contemplaba, tener más de 19 años de edad, antes se exigían 20, y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia del código STCW que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.
 
En cuanto a las atribuciones se establece que ejercicio como patrón, en navegaciones en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 200 GT, así como un aforo máximo de 250 pasajeros, en navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 30 millas paralela a la misma en un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte del Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo entre España y los Estados afectados. La atribución de poder ejercer como patrón o primer oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 500 GT, antes eran 700 GT, en navegaciones próximas a la costa. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente. El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte al Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados.
 
Los requisitos que se exigirán para la obtención del título profesional de patrón portuario son los siguientes:
  1. Superar el curso, y las pruebas prácticas, aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante, cuyo contenido estará de acuerdo con el Código STCW o estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional o estar en posesión de los correspondientes certificados de profesionalidad que incluyan la formación requerida para la obtención de la titulación profesional de patrón portuario.
  2. Haber cumplido 20 años de edad o 19 en el caso de estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional, de los indicados en el apartado anterior.
  3. Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas.
  4. Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina de aptitud para el embarque.
  5. Estar en posesión de los certificados de especialidad de formación básica en seguridad, operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima y certificado de formación sanitaria específica inicial.
No cambiando las atribuciones establecidas anteriormente.
 
La norma establece que corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) de determinar los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación, las condiciones de obtención y revalidación de los certificados de especialidad y de suficiencia acreditativos de la competencia profesional, de que deben disponer los miembros de la tripulación que ejercen funciones profesionales a bordo de los buques mercantes españoles.
 
Estas mismas competencias serán de aplicación en el caso del título de patrón portuario, y de los nuevos certificados de suficiencia de: 
  • Marinero de puente de la Marina Mercante
  • Marinero de primera de puente de la Marina Mercante
  • Marinero de máquinas de la Marina Mercante
  • Marinero de primera de máquinas de la Marina Mercante
  • Marinero electrotécnico.
 
Es presumible por tanto que antes de la entrada en vigor de la norma que nos ocupa, el próximo 8 de febrero de 2015, la DGMM emita una nueva normativa estableciendo los nuevos contenidos, requisitos de obtención y atribuciones de dichos certificados de suficiencia, no existentes en la actualidad.
 
Cabe resaltar que la nueva normativa no cambia la disposición adicional quinta del RD 973/2009 que regula el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER), manteniéndose el polémico apartado que establece como uno de los requisitos de obtención: 
“Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.”
 
Dicho apartado debería haberse modificado, no solo porque no se ha aplicado en su totalidad hasta la fecha, debido a la aplicación de normas de menor rango, sino por la falta de rigurosidad en la denominación de los certificados de especialidad mencionados que, o bien han cambiado de denominación, o bien simplemente ya no existen.
Tampoco se modifica el certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias.
 
Otra novedad es el control por el estado rector del puerto, que exige que los buques mercantes, independientemente de su pabellón, serán inspeccionados por el órgano competente de la Administración marítima española  (Capitanía Marítima) a fin de verificar si la titulación y el nivel de formación de sus tripulantes cumplen lo establecido en el Convenio STCW y en las disposiciones comunitarias y nacionales de desarrollo.
 
La citada inspección, además de verificar lo anterior, se limitará a comprobar los siguientes aspectos:
  1. Que la tripulación del buque mercante para la cual se exija título de competencia, o certificado de suficiencia, de conformidad con el Convenio STCW está en posesión de dicho título, o de una dispensa de título o del certificado de especialidad, o una prueba documental de que ha presentado una solicitud para la obtención de un refrendo del reconocimiento de un título de competencia ante las autoridades del Estado del pabellón del buque.
  2. Que la tripulación del buque mercante se ajusta a la tripulación de seguridad fijada para el mismo, conforme a la documentación emitida por las autoridades del pabellón de dicho buque.
 
Asimismo, en la inspección se podrá comprobar la aptitud profesional para observar las normas relativas a las guardias y protección, según proceda, cuando existan motivos fundados del incumplimiento de las citadas normas. Esta comprobación de la aptitud profesional podrá incluir la verificación de que se cumplen las prescripciones operativas de las guardias en el lugar de trabajo y que la tripulación del buque reacciona de forma correcta en situaciones de emergencia, como corresponde a su nivel de competencia y titulación.
 
Por último, es de resaltar la introducción de un artículo que regula el límite de alcohol en sangre que se establece para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino, de no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración, determinándose que la superación de dichos límites determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador.
 
Por: Jose Gil Fanjul Viña, Licenciado de la Marina Civil (Sección Náutica), Piloto de Primera de la MM y máster en Tecnología Educativa.
Profesor e instructor  de cursos de especialidad profesional marítima
 

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¡Iniciamos curso! Si te interesa poder trabajar a bordo de un barco, de cualquier tipo, desde un yate privado o de pesca hasta un crucero, deberás tener la formación mínima requerida por el Convenio Internacional de Vigilancia y Seguridad Marítima (STCW). Este certificado es imprescindible para el embarque, ya sea como azafata o marinero como para los profesionales que desarrollen sus funciones a bordo (cocineros, artistas, administrativos y comerciales, fisioterapeutas, para mantenimiento y limpieza, etc.). Nuestro centro está homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para impartir este curso de Formación Básica en Seguridad Marítima (el antiguo "competencia de marinero"), y te permite el embarque en buques de cualquier bandera. Consulta en el apartado de "Agenda de Cursos" las fechas disponibles. Ten en cuenta que las plazas son limitadas y has de realizar pre-inscripción. Recuerda que se trata de un certificado de especialidad marítima y que la asistencia es presencial y obligatoria durante todo el programa. Para cualquier duda, llámanos y te informamos sin compriso.

 

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