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Solución de algunas dudas importantes sobre el uso privativo de embarcaciones matriculadas en lista Sexta
Aclaración de la DGMM sobre el uso de barcos en lista 6ª por armadores o personas vinculadas residentes en España:
1.- Barcos acogidos a la exención del IEDMT: Los armadores siempre pueden realizar tareas de traslado, entrega a clientes, traslado a varadero… Para poder hacer uso privado del barco será una vez transcurridos cuatro años de dedicación exclusiva a la actividad de chárter desde el inicio de la misma.
2.- Barcos con IEDMT pagado: el armador los puede usar siempre que quiera.
Se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/ct_7-2020_uso_privado_embarcacion_dedicada_al_charter.pdf