Ley 47/2015 para la protección social de las personas trabajadoras marítimo-pesquero

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El pasado día 21 de octubre salió publicada en BOE la Ley 47/2015, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Si eres trabajador del mar o tienes pensado serlo próximamente, el contenido de esta publicación te será de mucho interés. 

Según parece supone un importante avance en la ampliación de las condiciones sociales de un colectivo que desarrolla su actividad en unas condiciones muy especiales por la dureza de la vida a bordo de un barco, el prolongado aislamiento de las tripulaciones, el alejamiento del hogar familiar o la elevada tasa de siniestralidad que padecen, sobre todo en el caso de los pescadores.

Presenta una simplificación en cuanto a la regulación del régimen del Mar, al recoger solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación, y en todo lo demás remite a la normativa general de la Seguridad Social, "con lo que se evitan duplicidades en la regulación".
 
Además, define a los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina, independientemente del régimen en que se hallen encuadrados.
 
Entre los beneficiarios se incluye a los buceadores profesionales y otros trabajadores, incluso autónomos que hasta ahora sólo se incluían en el Régimen Especial cuando realizaban sus servicios en una empresa marítimo-pesquera, quedando excluidos los recreativos.
 
En lo que respecta a los estibadores portuarios, se incluye una definición del estibador portuario, configurándolo como aquel que realiza las actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011.
 
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