Ley 47/2015: mercado laboral marítimo en cifras y reflexiones

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El pasado 16 de noviembre os informamos a través de este Blog de las modificaciones y mejoras reflejadas en la Ley 47/2015 sobre la protección social de las personas de la mar. 
Os dejamos a continuación un recorte (...) de las impresiones sobre el alcance que puede tener la aplicación de la norma. Nuestro docente principal de cursos STCW, Gil Fanjul Viña coge el timón y nos lleva a través del mercado laboral marítimo.
 
Si ya trabajas en el mar o vas a introducirte en este mercado próximamente, ¡esto te interesa!.
 
DIMENSIÓN LABORAL DEL MERCADO MARÍTIMO-PESQUERO

Cualquier persona vinculada de una u otra manera al sector náutico no puede por menos que tener una pequeña curiosidad sobre el número de personas que actualmente trabajan en el sector marítimo en nuestro país, máxime aquellos que tenemos cierta edad y comparamos la situación actual con épocas pretéritas.

Es conocido que debido al carácter especial de la actividad marítimo-pesquera, caracterizado por una serie de notas diferenciadoras que se apartan, sustancialmente, de aquellas que definen y propician la aplicación de mecanismos protectores a otros colectivos profesionales, el legislador otorgó a los marinos un régimen de protección social integral que regula específicamente a las personas del sector y que es prestado por un único organismo, el Instituto Social de la Marina (ISM), que lleva a cabo una doble misión dirigida a estas personas trabajadoras: es el organismo encargado de la protección y problemática social del sector marítimo-pesquero y actúa como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RESSTM).

A partir de las estadísticas publicadas periódicamente por el ISM sobre las personas afectas al RESSTM trataremos en este artículo de cuantificar la dimensión laboral del sector.

 
 
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Significativamente según la memorias anuales del ISM, y contra lo que pudiera parecer, los afiliados (trabajadores por cuenta ajena) del sector Marina Mercante del RESSTM crecieron en dicho período (2009-2014) un 19,64 %, mientras que en la Pesca decayeron en un 53,08 %.
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Un ejercicio interesante es realizar una comparación de las afiliaciones al RESSTM en cuatro diferentes provincias costeras españolas con una población similar, por encima del millón de habitantes, situadas en diferentes puntos geográficos, cueles son; Principado de Asturias, Islas Baleares, Cádiz y Las Palmas de Gran Canaria, atendiendo a los datos estadísticos extraídos de las memorias de los últimos cinco años del ISM y de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y de los anuarios estadísticos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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Así, según las estadísticas oficiales del presente año (2015), en las Islas Baleares la media de afiliados activos al RESSTM en el mes de agosto, el de más actividad laboral, se sitúo en 3.076 personas, frente al de enero que se cifró 1.520 afiliados, es decir que casi se dobla. Sin embargo no parece claro que el número máximo afiliaciones registradas se corresponda con el espectacular incremento laboral que en temporada estival se produce en sector náutico recreativo en Baleares.

Son bien conocidas las causas que se aducían para justificar la no afiliación al RESSTM entre las que se señalaban; la rigidez, obsolescencia y complejidad del sistema, las dificultades para los autónomos o trabajadores por cuenta propia, exclusión de determinados colectivos vinculados a las actividades marítimas (por ejemplo, los buceadores profesionales), el desconocimiento del sector, etc.

Es de esperar que la reciente entrada en vigor, el primer día del presente mes de noviembre, de la “Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero”, venga a clarificar y adaptar convenientemente el régimen de protección social a la evolución del sector.

Desde mi punto de vista lo primero que debe traer este cambio normativo es un significativo incremento del número de afiliaciones al RESSTM en determinadas provincias costeras dado que dicha norma; incluye a colectivos que no estén enrolados como técnicos o tripulantes, la acuicultura (excluyendo la realizada en zona terrestre) y los buceadores profesionales (quedando excluidos los recreativos), clarifica el tema de la estiba y por fin, se configura el Régimen Especial con dos grandes colectivos, las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas trabajadoras por cuenta propia, suprimiendo fórmulas jurídicas ficticias utilizadas en el pasado.

La nueva norma establece que las embarcaciones son consideradas como centros de trabajo por lo que debe existir una conexión o vinculación entre el registro de embarcaciones que se gestiona por el Instituto Social de la Marina y el Registro de Buques de Marina Mercante, coordinación que se recoge en la ley incorporándose la obligatoriedad de que las embarcaciones nacionales figuren inscritas en el Registro de Buques de Marina Mercante con carácter previo a la inscripción de la embarcación en el Instituto Social de la Marina, veremos cómo se toman este tema las comunidades autónomas con competencias para expedir autorizaciones para realizar el “charter” náutico recreativo.

Y una gran novedad, que de seguro puede incrementar de manera importante el número de afiliaciones en determinadas provincias con flotas marítimo-recreativas de bandera de otro país que actúan, hasta la fecha, laboralmente de una manera ilegal según nuestro ordenamiento jurídico, es la posibilidad de inscribir embarcaciones extranjeras en el registro del Instituto Social de la Marina en el supuesto de que los tripulantes deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En definitiva, es de esperar que en los próximos años el número de afiliaciones al RESSTM se incremente y, que de esa manera se regularicen situaciones de verdadera precariedad laboral y social en el sector que existen actualmente, principalmente en temporada estival y en el sector marítimo-recreativo, todo dependerá del empeño que pongan en la aplicación de la Ley los organismos públicos a los que incumbe, así como las asociaciones profesionales, sindicales y empresariales, junto con el empuje que aporten las personas trabajadoras que desarrollan, o pretendan desarrollar, su actividad laboral en el sector

Por: Jose Gil Fanjul Viña. Publicado el 4-dic-2015 en diariodenautica.com. ¿Te ha gustado?.
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