Botes de Rescate No Rápidos.. novedades

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Te mantenemos informado sobre las novedades normativas, en este caso, sobre el certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate No Rápidos.

''Certificado de especialidad dirigido a los Capitanes y Oficiales de puente y máquinas de los Buques de pasaje; de Buques mercantes de arqueo bruto superior a 75 GT; de pesqueros mayores de 20 metros de eslora, así como a todo el personal de a bordo que tenga asignadas funciones en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate; también requerido para Patrones Profesionales de Recreo-PPER.  La formación está orientada a capacitar a los alumnos en el manejo de las embarcaciones de supervivencia en situaciones de emergencia y distintas circunstancias meteorológicas.''

Te informamos que hay un proyecto de Real Decreto ya redactado, que elimina este certificado de los requisitos para obtención del Patrón Profesional PPER y que todavía no ha sido oficialmente publicado en BOEsometido a información pública en la página de Fomento que finalizó el pasado día 5 de febrero de 2020 y se le ha asignado (en proyecto, pendiente de BOE) fecha de entrada en vigor del 1 de julio de 2020Entre otras consideraciones, modifica el RD 973 de titulaciones profesionales de Marina Mercante en su disposición adicional quinta para los requisitos de obtención del certificado de especialidad de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo PPER).

 Ver Proyecto de Real Decreto de Fomento

Así, en espera de texto definitivo o cualquier otra modificación que se pueda introducir en la publicación definitiva en BOE (plazo de entrada en vigor, otras consideraciones, plantillas o formularios, etc.) ten en cuenta que si has de solicitar primera expedición de tu PPER antes de la fecha de entrada en vigor, deberás aportar este certificado de Botes No Rápidos, junto con los principales de Formación Básica en Seguridad, Operador Restringido (o General) del SMSSM y el de Formación Sanitaria Específica Inicial (o Avanzada). Recuerda que ya no son necesarios los de Buques de Pasaje ni el de Avanzado ContraIncendios (en este caso sí hay modificacion publicada en BOE, que lo hace oficial).

Esto es igualmente válido para aquellos que a su caducidad, necesiten renovar su PPER para continuar ejerciendo profesionalmente como tales antes del 1 de julio de 2020 (hay que tener en cuenta que los Real Decreto y modificaciones de los mismos requieren, en principio, su publicación oficial en BOE que marca, con los plazos que establezca la entrada en vigor, como en este caso no se especifica, deberás informarte en tu Capitanía si desde Fomento se ha pasado a BOE el texto redactado y hubiesen recibido instrucciones de aplicación o no llegada esta fecha).

Seguiremos informando. Para comentarios o más información, escríbenos e intentaremos serte de utilidad en lo posible: profesional@escueladelmar.net