La nueva regulación de las titulaciones profesionales de la Marina Mercante

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Por: Jose Gil Fanjul Viña, Licenciado de la Marina Civil (Sección Náutica), Piloto de Primera de la MM y máster en Tecnología Educativa.
Artículo en exclusiva para escuelamaritima.es - Escuela del Mar
 
Recientemente se ha publicado una nueva regulación (Real Decreto 938/2014), que entrará en vigor el 8 de febrero de 2015, que modifica la normativa que regula las titulaciones profesionales de la Marina Mercante.
La intención de dicha norma es la de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las nuevas exigencias del Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, en su forma enmendada en Manila en 2010 (STCW 2010), y en la Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.
 
En primer lugar es necesario mencionar las nuevas definiciones que se establecen, entre las que es necesario señalar:
  • Título profesional: El título profesional de marina mercante expedido por la Administración marítima española que faculta a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado.
  • Certificado de especialidad: La habilitación realizada por una Administración marítima con arreglo a las disposiciones internacionales o nacionales, incluido el certificado de suficiencia, que faculta a su titular para desempeñar determinadas funciones y especialidades previstas en el mismo, de acuerdo con el tipo de buque y responsabilidad a bordo.
  • Título de competencia: El título de competencia expedido por la administración de un Estado parte del Convenio STCW para capitanes, oficiales y radioperadores del Sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM) con arreglo a lo dispuesto en el Convenio STCW y que faculta a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado.
  • Certificado de suficiencia: El certificado distinto a un título de competencia expedido a la gente de mar por una administración de un Estado parte del Convenio STCW, en el cual se estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del Convenio STCW respecto de la formación, las competencias y el período de embarco.»
  • Buque civil: Cualquier buque, embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.
  • Buque mercante:Todo buque civil de navegación marítima, excluidos los pesqueros, los yates de recreo no dedicados al comercio y los buques de madera de construcción primitiva, de conformidad con el Convenio STCW.
 
Entre las novedades más resaltables que incorpora la nueva norma está la nueva relación de títulos profesionales de la marina mercante por secciones, cuales son:
Sección de Puente
  • Capitán de la marina mercante.
  • Piloto de primera de la marina mercante.
  • Piloto de segunda de la marina mercante.
  • Patrón de altura.
  • Patrón de litoral.
  • Patrón portuario.
  • Sección de Máquinas
  • Jefe de máquinas de la marina mercante.
  • Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
  • Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
  • Oficial electrotécnico de la marina mercante.
  • Mecánico mayor naval.
  • Mecánico naval.
  • Sección de comunicaciones
  • Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.
  • Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.
  • Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. 
 
Lo más significativo de esta nueva enumeración es la desaparición como titulaciones profesionales de los títulos de Marinero de Puente y el Marinero de Máquinas, y la inclusión como titulaciones profesionales de los antiguos certificados de especialidad de Operador General y Restringido del SMSSM.
 
En general para la obtención de los títulos profesionales se exige como primera condición tener en vigor el reconocimiento médico de aptitud para el embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
 
El título profesional de capitán de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en el Convenio STCW y en el código de Formación del STCW, aplicable a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3000 GT, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales no cambian.
 
Se establece que la titulación de piloto de primera es un titulo de competencia aplicable a la titulación de capitanes y primeros oficiales de buques de más de 3000 GT y la de piloto de segunda es un título de competencia aplicable a la titulación de capitanes y primeros oficiales de buques de arqueo comprendido entre 500 y 3000 GT, no cambiando sustancialmente los requisitos y atribuciones que ya tenían establecidos.
 
De la misma manera se establece que el título profesional de patrón de altura de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en el Convenio STCW aplicable a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000 GT, cambiando los requisitos de obtención en el siguiente sentido, por un lado establece la obligatoriedad de estar en posesión del título de formación profesional de técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura, excluyendo la posibilidad de acceder por certificados de profesionalidad y titulaciones antiguas de formación profesional que antes se contemplaba, tener más de 20 años de edad, y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia del código STCW que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.
 
En cuanto a las atribuciones se establece que ejercicio como patrón, en navegaciones próximas a la costa, en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 500 GT, así como un aforo máximo de 350 pasajeros, en un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte del Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo entre España y los Estados afectados.
 
De la misma manera el título profesional de patrón de litoral de la marina mercante es un título de competencia aplicable a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto hasta 500 GT, cambiando los requisitos de obtención en el siguiente sentido, por un lado establece la obligatoriedad de estar en posesión del título de formación profesional de técnico en navegación y pesca de litoral, excluyendo la posibilidad de acceder por certificados de profesionalidad y titulaciones antiguas de formación profesional que antes se contemplaba, tener más de 19 años de edad, antes se exigían 20, y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia del código STCW que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.
 
En cuanto a las atribuciones se establece que ejercicio como patrón, en navegaciones en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 200 GT, así como un aforo máximo de 250 pasajeros, en navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 30 millas paralela a la misma en un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte del Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo entre España y los Estados afectados. La atribución de poder ejercer como patrón o primer oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 500 GT, antes eran 700 GT, en navegaciones próximas a la costa. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente. El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte al Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados.
 
Los requisitos que se exigirán para la obtención del título profesional de patrón portuario son los siguientes:
  1. Superar el curso, y las pruebas prácticas, aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante, cuyo contenido estará de acuerdo con el Código STCW o estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional o estar en posesión de los correspondientes certificados de profesionalidad que incluyan la formación requerida para la obtención de la titulación profesional de patrón portuario.
  2. Haber cumplido 20 años de edad o 19 en el caso de estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional, de los indicados en el apartado anterior.
  3. Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas.
  4. Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina de aptitud para el embarque.
  5. Estar en posesión de los certificados de especialidad de formación básica en seguridad, operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima y certificado de formación sanitaria específica inicial.
No cambiando las atribuciones establecidas anteriormente.
 
La norma establece que corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) de determinar los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación, las condiciones de obtención y revalidación de los certificados de especialidad y de suficiencia acreditativos de la competencia profesional, de que deben disponer los miembros de la tripulación que ejercen funciones profesionales a bordo de los buques mercantes españoles.
 
Estas mismas competencias serán de aplicación en el caso del título de patrón portuario, y de los nuevos certificados de suficiencia de: 
  • Marinero de puente de la Marina Mercante
  • Marinero de primera de puente de la Marina Mercante
  • Marinero de máquinas de la Marina Mercante
  • Marinero de primera de máquinas de la Marina Mercante
  • Marinero electrotécnico.
 
Es presumible por tanto que antes de la entrada en vigor de la norma que nos ocupa, el próximo 8 de febrero de 2015, la DGMM emita una nueva normativa estableciendo los nuevos contenidos, requisitos de obtención y atribuciones de dichos certificados de suficiencia, no existentes en la actualidad.
 
Cabe resaltar que la nueva normativa no cambia la disposición adicional quinta del RD 973/2009 que regula el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER), manteniéndose el polémico apartado que establece como uno de los requisitos de obtención: 
“Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.”
 
Dicho apartado debería haberse modificado, no solo porque no se ha aplicado en su totalidad hasta la fecha, debido a la aplicación de normas de menor rango, sino por la falta de rigurosidad en la denominación de los certificados de especialidad mencionados que, o bien han cambiado de denominación, o bien simplemente ya no existen.
Tampoco se modifica el certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias.
 
Otra novedad es el control por el estado rector del puerto, que exige que los buques mercantes, independientemente de su pabellón, serán inspeccionados por el órgano competente de la Administración marítima española  (Capitanía Marítima) a fin de verificar si la titulación y el nivel de formación de sus tripulantes cumplen lo establecido en el Convenio STCW y en las disposiciones comunitarias y nacionales de desarrollo.
 
La citada inspección, además de verificar lo anterior, se limitará a comprobar los siguientes aspectos:
  1. Que la tripulación del buque mercante para la cual se exija título de competencia, o certificado de suficiencia, de conformidad con el Convenio STCW está en posesión de dicho título, o de una dispensa de título o del certificado de especialidad, o una prueba documental de que ha presentado una solicitud para la obtención de un refrendo del reconocimiento de un título de competencia ante las autoridades del Estado del pabellón del buque.
  2. Que la tripulación del buque mercante se ajusta a la tripulación de seguridad fijada para el mismo, conforme a la documentación emitida por las autoridades del pabellón de dicho buque.
 
Asimismo, en la inspección se podrá comprobar la aptitud profesional para observar las normas relativas a las guardias y protección, según proceda, cuando existan motivos fundados del incumplimiento de las citadas normas. Esta comprobación de la aptitud profesional podrá incluir la verificación de que se cumplen las prescripciones operativas de las guardias en el lugar de trabajo y que la tripulación del buque reacciona de forma correcta en situaciones de emergencia, como corresponde a su nivel de competencia y titulación.
 
Por último, es de resaltar la introducción de un artículo que regula el límite de alcohol en sangre que se establece para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino, de no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración, determinándose que la superación de dichos límites determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador.
 
Por: Jose Gil Fanjul Viña, Licenciado de la Marina Civil (Sección Náutica), Piloto de Primera de la MM y máster en Tecnología Educativa.
Profesor e instructor  de cursos de especialidad profesional marítima
 

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