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La nueva regulación de las titulaciones profesionales de la Marina Mercante

Por: Jose Gil Fanjul Viña, Licenciado de la Marina Civil (Sección Náutica), Piloto de Primera de la MM y máster en Tecnología Educativa.
Artículo en exclusiva para escuelamaritima.es - Escuela del Mar
 
Recientemente se ha publicado una nueva regulación (Real Decreto 938/2014), que entrará en vigor el 8 de febrero de 2015, que modifica la normativa que regula las titulaciones profesionales de la Marina Mercante.
La intención de dicha norma es la de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las nuevas exigencias del Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, en su forma enmendada en Manila en 2010 (STCW 2010), y en la Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.
 
En primer lugar es necesario mencionar las nuevas definiciones que se establecen, entre las que es necesario señalar:
  • Título profesional: El título profesional de marina mercante expedido por la Administración marítima española que faculta a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado.
  • Certificado de especialidad: La habilitación realizada por una Administración marítima con arreglo a las disposiciones internacionales o nacionales, incluido el certificado de suficiencia, que faculta a su titular para desempeñar determinadas funciones y especialidades previstas en el mismo, de acuerdo con el tipo de buque y responsabilidad a bordo.
  • Título de competencia: El título de competencia expedido por la administración de un Estado parte del Convenio STCW para capitanes, oficiales y radioperadores del Sistema mundial de socorro y seguridad marítima (SMSSM) con arreglo a lo dispuesto en el Convenio STCW y que faculta a su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado.
  • Certificado de suficiencia: El certificado distinto a un título de competencia expedido a la gente de mar por una administración de un Estado parte del Convenio STCW, en el cual se estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del Convenio STCW respecto de la formación, las competencias y el período de embarco.»
  • Buque civil: Cualquier buque, embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.
  • Buque mercante:Todo buque civil de navegación marítima, excluidos los pesqueros, los yates de recreo no dedicados al comercio y los buques de madera de construcción primitiva, de conformidad con el Convenio STCW.
 
Entre las novedades más resaltables que incorpora la nueva norma está la nueva relación de títulos profesionales de la marina mercante por secciones, cuales son:
Sección de Puente
  • Capitán de la marina mercante.
  • Piloto de primera de la marina mercante.
  • Piloto de segunda de la marina mercante.
  • Patrón de altura.
  • Patrón de litoral.
  • Patrón portuario.
  • Sección de Máquinas
  • Jefe de máquinas de la marina mercante.
  • Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
  • Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
  • Oficial electrotécnico de la marina mercante.
  • Mecánico mayor naval.
  • Mecánico naval.
  • Sección de comunicaciones
  • Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.
  • Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.
  • Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. 
 
Lo más significativo de esta nueva enumeración es la desaparición como titulaciones profesionales de los títulos de Marinero de Puente y el Marinero de Máquinas, y la inclusión como titulaciones profesionales de los antiguos certificados de especialidad de Operador General y Restringido del SMSSM.
 
En general para la obtención de los títulos profesionales se exige como primera condición tener en vigor el reconocimiento médico de aptitud para el embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.
 
El título profesional de capitán de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en el Convenio STCW y en el código de Formación del STCW, aplicable a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3000 GT, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales no cambian.
 
Se establece que la titulación de piloto de primera es un titulo de competencia aplicable a la titulación de capitanes y primeros oficiales de buques de más de 3000 GT y la de piloto de segunda es un título de competencia aplicable a la titulación de capitanes y primeros oficiales de buques de arqueo comprendido entre 500 y 3000 GT, no cambiando sustancialmente los requisitos y atribuciones que ya tenían establecidos.
 
De la misma manera se establece que el título profesional de patrón de altura de la marina mercante es un título de competencia expedido de acuerdo con lo establecido en el Convenio STCW aplicable a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000 GT, cambiando los requisitos de obtención en el siguiente sentido, por un lado establece la obligatoriedad de estar en posesión del título de formación profesional de técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura, excluyendo la posibilidad de acceder por certificados de profesionalidad y titulaciones antiguas de formación profesional que antes se contemplaba, tener más de 20 años de edad, y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia del código STCW que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.
 
En cuanto a las atribuciones se establece que ejercicio como patrón, en navegaciones próximas a la costa, en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 500 GT, así como un aforo máximo de 350 pasajeros, en un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte del Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo entre España y los Estados afectados.
 
De la misma manera el título profesional de patrón de litoral de la marina mercante es un título de competencia aplicable a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto hasta 500 GT, cambiando los requisitos de obtención en el siguiente sentido, por un lado establece la obligatoriedad de estar en posesión del título de formación profesional de técnico en navegación y pesca de litoral, excluyendo la posibilidad de acceder por certificados de profesionalidad y titulaciones antiguas de formación profesional que antes se contemplaba, tener más de 19 años de edad, antes se exigían 20, y haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia del código STCW que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.
 
En cuanto a las atribuciones se establece que ejercicio como patrón, en navegaciones en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 200 GT, así como un aforo máximo de 250 pasajeros, en navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 30 millas paralela a la misma en un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte del Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo entre España y los Estados afectados. La atribución de poder ejercer como patrón o primer oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 500 GT, antes eran 700 GT, en navegaciones próximas a la costa. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente. El ejercicio de esta atribución en navegaciones próximas a la costa de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un Estado Parte al Convenio STCW deberá de contar previamente con la existencia de un acuerdo previo entre España y los Estados afectados.
 
Los requisitos que se exigirán para la obtención del título profesional de patrón portuario son los siguientes:
  1. Superar el curso, y las pruebas prácticas, aprobados por la Dirección General de la Marina Mercante, cuyo contenido estará de acuerdo con el Código STCW o estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional o estar en posesión de los correspondientes certificados de profesionalidad que incluyan la formación requerida para la obtención de la titulación profesional de patrón portuario.
  2. Haber cumplido 20 años de edad o 19 en el caso de estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional, de los indicados en el apartado anterior.
  3. Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas.
  4. Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social de la Marina de aptitud para el embarque.
  5. Estar en posesión de los certificados de especialidad de formación básica en seguridad, operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima y certificado de formación sanitaria específica inicial.
No cambiando las atribuciones establecidas anteriormente.
 
La norma establece que corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) de determinar los programas de formación, las condiciones de homologación y control de los centros de formación, las condiciones de obtención y revalidación de los certificados de especialidad y de suficiencia acreditativos de la competencia profesional, de que deben disponer los miembros de la tripulación que ejercen funciones profesionales a bordo de los buques mercantes españoles.
 
Estas mismas competencias serán de aplicación en el caso del título de patrón portuario, y de los nuevos certificados de suficiencia de: 
  • Marinero de puente de la Marina Mercante
  • Marinero de primera de puente de la Marina Mercante
  • Marinero de máquinas de la Marina Mercante
  • Marinero de primera de máquinas de la Marina Mercante
  • Marinero electrotécnico.
 
Es presumible por tanto que antes de la entrada en vigor de la norma que nos ocupa, el próximo 8 de febrero de 2015, la DGMM emita una nueva normativa estableciendo los nuevos contenidos, requisitos de obtención y atribuciones de dichos certificados de suficiencia, no existentes en la actualidad.
 
Cabe resaltar que la nueva normativa no cambia la disposición adicional quinta del RD 973/2009 que regula el certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo (PPER), manteniéndose el polémico apartado que establece como uno de los requisitos de obtención: 
“Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.”
 
Dicho apartado debería haberse modificado, no solo porque no se ha aplicado en su totalidad hasta la fecha, debido a la aplicación de normas de menor rango, sino por la falta de rigurosidad en la denominación de los certificados de especialidad mencionados que, o bien han cambiado de denominación, o bien simplemente ya no existen.
Tampoco se modifica el certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias.
 
Otra novedad es el control por el estado rector del puerto, que exige que los buques mercantes, independientemente de su pabellón, serán inspeccionados por el órgano competente de la Administración marítima española  (Capitanía Marítima) a fin de verificar si la titulación y el nivel de formación de sus tripulantes cumplen lo establecido en el Convenio STCW y en las disposiciones comunitarias y nacionales de desarrollo.
 
La citada inspección, además de verificar lo anterior, se limitará a comprobar los siguientes aspectos:
  1. Que la tripulación del buque mercante para la cual se exija título de competencia, o certificado de suficiencia, de conformidad con el Convenio STCW está en posesión de dicho título, o de una dispensa de título o del certificado de especialidad, o una prueba documental de que ha presentado una solicitud para la obtención de un refrendo del reconocimiento de un título de competencia ante las autoridades del Estado del pabellón del buque.
  2. Que la tripulación del buque mercante se ajusta a la tripulación de seguridad fijada para el mismo, conforme a la documentación emitida por las autoridades del pabellón de dicho buque.
 
Asimismo, en la inspección se podrá comprobar la aptitud profesional para observar las normas relativas a las guardias y protección, según proceda, cuando existan motivos fundados del incumplimiento de las citadas normas. Esta comprobación de la aptitud profesional podrá incluir la verificación de que se cumplen las prescripciones operativas de las guardias en el lugar de trabajo y que la tripulación del buque reacciona de forma correcta en situaciones de emergencia, como corresponde a su nivel de competencia y titulación.
 
Por último, es de resaltar la introducción de un artículo que regula el límite de alcohol en sangre que se establece para capitanes, oficiales y para otros miembros de la tripulación, que desempeñen determinados cometidos relacionados con la seguridad, la protección y el medio ambiente marino, de no superior a 0,05 % de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento, o una cantidad de alcohol que lleve a dicha concentración, determinándose que la superación de dichos límites determinará que dicha persona se encuentra en estado de ebriedad a los efectos de la aplicación del régimen sancionador.
 
Por: Jose Gil Fanjul Viña, Licenciado de la Marina Civil (Sección Náutica), Piloto de Primera de la MM y máster en Tecnología Educativa.
Profesor e instructor  de cursos de especialidad profesional marítima
 

Escuela Marítima, escuela náutica profesional en Palma de Mallorca: más de quince años impartiendo formación náutica de calidad

 

Nuevas titulaciones de Recreo: RD875/2014...¡no te pierdas!

¡Sube a bordo! No te lo pierdas

Mucho tiempo esperando y han llegado las nuevas titulaciones de recreo. En el  Real Decreto 875/2014  publicado en BOE el pasado 11 de octubre se describen las nuevas atribuciones de las titulaciones existentes (Patrón Básico, Patrón de Recreo PER, Patrón de Yate y Capitán) y aparece otra titulación: la Licencia de Navegación.

¿Quieres obtener un título de recreo y ahora no sabes cuál te va mejor?

¿Dudas sobre cómo queda la titulación que tienes actualmente?

¿Se ha de realizar algún trámite a partir del 11 de enero, fecha de entrada en vigor del Real Decreto?

¿Quieres habilitar tu PER para ampliar eslora y navegar hasta la Península o puede ser más interesante el Patrón de Yate?

¿Qué debes hacer si tienes asignaturas aprobadas de Patrón de Yate o de Capitán?

 

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salto nuevas titulaciones recreo RD875   

¡Da el salto! Ponte al día con las novedades y participa en los eventos que estamos preparando.

  

Patrón Profesional PPER: a toda máquina!!!

¡¡Recta final para los exámenes de 2014 de titulaciones náuticas!! El pasado sábado día 13 tuvo lugar en Madrid el examen para superar la prueba de conocimiento del Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. 

Horas de estudio, mucha motivación y la constancia de nuestros alumnos de la última convocatoria PPER de 2014 les permitirá obtener los mejores resultados.¿Estuviste allí? Ya puedes consultar las notas provisionales, haz clic en la imagen:

Recuerda que de las 30 preguntas tipo test, has de acertar al menos 18 para obtener el aprobado. 

Ingenieros navales proponen nuevo puerto de Palma

 
Los ingenieros navales proponen reorganizar el puerto de Palma
Artículo publicado en: mallorcadiariodenautica.com
 
La especial incidencia y relación del conjunto de actividades que se realizan en el puerto de Palma de Mallorca sobre la actividad profesional de la mayoría de ingenieros colegiados en activo en Mallorca, así como la relación directa de nuestra profesión con el sector marítimo en su conjunto, lleva a la delegación en Illes Balears del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (COINBAL) a informar y opinar como colectivo, de una forma técnica y objetiva, de su visión sobre los planes de futuro para el “Port de Ciutat”.
 
De los estudios realizados por los técnicos del Colegio deducimos que los actuales tráficos comerciales, y sus previsiones y evoluciones, no presagian crecimientos excesivos y sostenidos en el futuro que conlleven la necesidad de dotar al puerto de nuevas grandes dársenas.
 
La amplitud existente en las principales dársenas del puerto de Palma de Mallorca, ofrecen una oportunidad para crecer y adaptarse a los nuevos retos de futuro sin una necesidad de crecimiento significativo de sus aguas abrigadas.
 
En la actualidad las actividades portuarias, incluso cuando son realizadas por la misma empresa u operadores, se realizan entremezcladas y dispersas en diferentes localizaciones, lo cual genera problemas de operatividad, optimización de recursos, y de tráfico viario en las rutas principales de acceso al puerto, así como en el propio paseo marítimo.
 
La diseminación de atraques de los ferrys en la actualidad, por diversos enclaves del puerto, muchos de ellos sin adecuadas instalaciones, es una carencia que precisa de una urgente solución, no pudiendo tampoco demorarse una solución para los pasajeros de las líneas regulares.
 
Considerando la demanda actual, y debido al crecimiento de las dimensiones de la flota de yates, es necesaria con urgencia la ampliación de superficie y de medios de varada. El puerto de Palma de Mallorca, líder en el mantenimiento y reparación de grandes yates y megayates, no dispone de instalaciones adecuadas para atender al sector de yates de más de 70 metros de eslora. Estos barcos deben ir a Barcelona, Cartagena, Sur de Francia, Italia o Malta para ser puestos en seco.
 
La situación actual requiere de acciones a corto plazo y económicamente viables, no pudiendo dilatarse su realización como consecuencia de planteamientos alejados de las necesidades reales y como consecuencia, de un altísimo coste y difícil financiación. Soluciones más ajustadas a las necesidades reales actuales y futuras, precisarán de una menor cantidad de recursos y evitarán la necesidad de dedicar parte del Puerto a usos no portuarios.
 
Se propone la eliminación de actividad comercial de líneas regulares y mercancías en los muelles de Levante, creando la posibilidad de una recuperación ciudadana de lo que fuera en el pasado el paseo de la Riba. En estos muelles existe superficie suficiente para la creación de una gran área común para las reparaciones de yates, marina de grandes yates, zonas deportivas y gran zona de ocio, etc. todas de unas dimensiones realistas y que pueden convivir y crear sinergias entre ellas. Una parte significativa de esta superficie ya se encuentra actualmente sin uso o infrautilizada.
 
Se mantiene las actuales instalaciones de reparación de travel-lift, ampliándose con la instalación de un syncrolift y una ocupación de 80.000 m2 y desaparecen las instalaciones del astillero del Contramuelle Mollet. En la zona exterior se crean dos atraques para cruceros de lujo de dimensión media. En la parte sur de los muelles comerciales se desarrolla un área de actividad lúdico-ciudadana. Se inserta en el espacio disponible una dársena para vela ligera y náutica deportiva con salida directa al mar.
 
Se crea un nuevo espacio común para atraque de Ferrys y buques Ro-Ro en la actual zona del dique del oeste, completándola con un relleno en la cara exterior de la primera alineación de dicho dique de aproximadamente 56.500 m2. En esta zona se plantea una nueva estación marítima central con servicios de pasarelas y fingers para 7 atraques.
 
En la parte interior de la segunda alineación del dique del oeste, a continuación del actual pentágono, se crean cuatro puestos de atraque para carga general convencional polivalente, provistos de medios adecuados para también atender buques de carga rodada. Se mantienen básicamente las instalaciones de gráneles sólidos y líquidos, pero realizando la reubicación de las instalaciones existentes actualmente en el muelle de San Carlos.
 
Se propone la potenciación y creación de unas conexiones por vía marítima (sea-bus) entre muelles próximos a zona Catedral y terminales de cruceros (o desde las propias playas y muelles retráctiles de estos buques) para aliviar de tránsito viario el paseo marítimo y acercar más fácilmente a los pasajeros al casco antiguo promoviendo un servicio a pie de buque. La liberación del Contramuelle Mollet de actividades industriales de reparación crearía una nueva zona de gran interés para la relación puerto-ciudad y posibles atraques de grandes yates.
 

Apostar por la Náutica: más vale tarde que nunca

"La suerte favorece sólo a la mente preparada"... ¡Cuánta verdad hay en esta frase del gran Isaac Asimov! Precisamente este pensamiento fue el que me vino a la mente al leer el interesante artículo que os copiamos a continuación, publicado en mallorcadiariodenautica.com. Es primordial que Baleares se ponga manos a la obra con estos proyectos: si seguimos llegando tarde a la cita con la náutica del S. XXI, puede que ya no lleguemos nunca. Las oportunidades nunca se pierden, sencillamente pasan a aquellos que están preparados.  
 
Llegó el momento de apostar por la náutica
Por: mallorcadiariodenautica.com el 26 noviembre 2014
·Recientemente, varios puertos deportivos españoles han anunciado su intención de invertir en la reforma y mejora de sus instalaciones para adecuarlas a las necesidades de la náutica del siglo XXI y a las demandas del mercado.
 
Es una iniciativa necesaria y aplaudible, en un país que podría ser líder en el sector náutico, pero en el que la mayoría de cuyas infraestructuras portuarias de recreo se encuentran a años luz de los principales destinos competidores. No debemos olvidar que la mayoría de los puertos deportivos españoles pasan con creces los cuarenta años de edad y que muchos son fruto del desarrollismo náutico que permitió la Ley de Puertos de 1969.
 
En Baleares, por ejemplo, varios puertos emblemáticos ya han anunciado proyectos de inversión en sus infraestructuras, en Cataluña también se está apostando por esa línea con la adecuación de varios importantes puertos y en Canarias, hace poco hemos asistido a la inauguración de la primera marina destinada a megayates de la mano de la familia Calero, verdaderos abanderados de la recuperación del sector en las islas afortunadas. (ver siguiente post :)
 
Es sumamente necesario que, en un momento en que la náutica, después de unos años de navegar por aguas tormentosas, que han provocado serios problemas económicos a muchos puertos, debido a la crisis económica general que ha atravesado el país, empieza a ofrecer síntomas de recuperación se opte por reinvertir en instalaciones.
 
Si todo ello lo combinamos con el hecho de que el turismo náutico, cada vez está tomando más auge y que una de las líneas estratégicas de crecimiento planteado por la Unión Europea es la denominada “economía azul”, es decir el desarrollo económico mediante la puesta en valor de los recursos y posibilidades que el mar ofrece a lo países europeos, resulta evidente que es un buen momento para tomar estas iniciativas y que, evidentemente, estas deben ser apoyadas por las administraciones públicas.
 
La náutica vende, y vende bien, no cabe duda. El turismo náutico se está reactivando y es un motor importantísimo que puede ejercer de locomotora de la economía española. Pero no es suficiente que el sector privado apueste por ello, ya que necesita del público. Y no hay que pensar que necesita del público para que este aporte financiación, no es así. El sector náutico necesita que las administraciones sean receptivas a sus demandas y especialmente de una flexibilización burocrática y una adecuación normativa que permita las inversiones que se pretenden realizar.
 
Los países del entorno mediterráneo vienen pisando fuerte en este segmento y por ello, España no está en situación de perder este tren una vez más.
 
La reciente reforma de la ley de puertos, ha permitido que los puertos deportivos que pertenecen a Puertos del Estado hayan tenido posibilidades reales de plantear la realización de inversiones en sus instalaciones, pero no ha sido suficiente.
 
No hay que olvidar que la legislación portuaria española aún es muy complicada y que la coexistencia de dos regímenes legales, el de los puertos del Estado y el de los puertos autonómicos crea agravios comparativos y es perjudicial para el desarrollo del sector.
 
Es necesaria una adecuación de las leyes de las diferentes comunidades autónomas, en la línea seguida por Puertos del Estado y a su vez es fundamental que se dote de una mayor flexibilidad y apoyo a la inversión privada. El futuro de la náutica y de una buena parte de la economía del país se juega en este envite.·

Los entresijos del auxilio marítimo: remolque de fortuna

Análisis y consideraciones a tener muy en cuenta sobre la nueva definición de "remolque de fortuna" reflejada en la Ley de Navegación Marítima vigente. 
Por: José Gil Fanjul, publicado en: diariodenautica.com
 
En el caso del remolque marítimo, es significativa la nueva definición de “remolque de fortuna”, distinguiéndolo del “remolque transporte” o el “remolque maniobra”. Dicho remolque se produce cuando se soliciten servicios de remolque en situación extraordinaria, que no lleguen a constituir un supuesto de salvamento marítimo, sin haberse fijado previamente las condiciones de su prestación y precio, estableciendo la LNM que el armador del buque remolcador tendrá derecho a una remuneración adecuada por los servicios prestados.
 
El “remolque de fortuna” o el “salvamento” cobra cada año más importancia en Baleares, dado que en  temporada estival se registran multitud de remolques por parte de particulares, que pierden no sólo su tiempo o comprometen su propia embarcación sino que incluso arriesgan su propia integridad física por ayudar a otras embarcaciones, sin que reciban ni siquiera un agradecimiento por ello. Debe conocerse que dicho esfuerzo, por pequeño que sea,  tiene su remuneración, que de no alcanzarse amistosamente será establecida por la Administración Marítima competente.
 
La remuneración que debe percibir el armador, en el caso del “remolque de fortuna”, incluirá los daños y perjuicios sufridos por su buque con ocasión del remolque, la ganancia dejada de obtener durante el tiempo de prestación, y un precio adecuado al servicio prestado. Esta remuneración no estará condicionada al éxito de la operación. Según la nueva normativa las acciones nacidas del contrato de remolque prescriben en el plazo de un año.
 
La Ley establece que Órganos competentes para la determinación de los premios y remuneraciones por remolques son los órganos competentes de la Armada que conocerán de las acciones relativas a las remuneraciones por “remolques de fortuna”, cuales son el Consejo de Arbitrajes Marítimos y los auditores de arbitrajes marítimos. Su composición, régimen jurídico, ámbito territorial y demás extremos necesarios para su funcionamiento deben todavía establecerse reglamentariamente.
 
Los interesados en tales procedimientos podrán optar por acudir a los citados órganos de la Armada o a la jurisdicción civil ordinaria. Si no hubiere acuerdo entre los interesados, prevalecerá la jurisdicción civil ordinaria, que se sustanciará con arreglo al procedimiento declarativo ordinario o verbal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, según corresponda en razón de la cuantía reclamada.
 
Quienes durante la navegación o desde la costa salvaren bienes (hallazgo) que encontraren desposeídos y fueren de propiedad desconocida estarán obligados a comunicarlo a la Armada en el primer puerto de escala. La Armada incoará un expediente tendente a la averiguación de los legítimos propietarios, en la forma que reglamentariamente se determine, que necesariamente deberá incluir la notificación al cónsul de pabellón si se tratare de buques o embarcaciones matriculadas. El salvador podrá mientras tanto retener los bienes salvados, adoptando las medidas necesarias para su adecuada conservación.
 
El salvador tendrá derecho a retener el buque y otros bienes salvados bajo su control, en el puerto o lugar a que se hayan conducido tras la terminación de las operaciones de salvamento mientras no se constituya a su favor garantía suficiente por el importe del premio que se reclame, sin perjuicio de las acciones que le correspondan para resarcirse de los gastos de conservación y para obtener el precio que por el salvamento proceda.
 
Localizado quien fuere el propietario, el órgano competente de la Armada procederá a notificar su identidad al salvador, asistiendo entonces al propietario o armador la obligación de aceptar, una vez llevados a lugar seguro el buque u otros bienes, la entrega de éstos, cuando así lo pida el salvador y ello sea razonable.
 
En el supuesto de que el propietario no fuere localizado en el plazo de seis meses desde el inicio del expediente administrativo, la Armada adoptará las medidas pertinentes para la tasación de los bienes salvados. Si el valor no excediera de tres mil euros, el salvador hará suyos los bienes una vez pagados los gastos del expediente. Si el valor superase la referida cantidad se venderán los bienes en pública subasta, siendo para el salvador, una vez pagados los gastos del expediente, además de dicho importe un tercio de la parte del precio obtenido que exceda de tres mil euros más los gastos en que haya incurrido. El resto, si lo hubiere, se ingresará en el Tesoro Público.
 
Lo anterior se entiende, en todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto para los bienes de comercio prohibido o restringido, en cuyo caso la Armada procederá a dar a dichos bienes el destino que corresponda conforme a la legislación que resulte aplicable.
 
Las autoridades de los puertos vienen obligadas a facilitar la entrada y estancia de los bienes salvados pudiendo no obstante repercutir su legítimo titular los gastos en que hubiera incurrido.
 
Con reiterada asiduidad se producen en aguas baleares operaciones de salvamento, no sólo por parte de los servicios profesionales de Salvamento Marítimo, sino por embarcaciones particulares que realizan actos para auxiliar o asistir a un buque, embarcación o artefacto naval, o para salvaguardar o recuperar cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en cualesquiera aguas navegables, con excepción de las continentales que no están en comunicación con las aguas del mar y no son utilizadas por buques de navegación marítima.
 
El hallazgo y recuperación inmediata de bienes abandonados en las aguas o sus costas se considerará como salvamento, salvo que sean producto del mismo mar o de las aguas navegables.
 
Aquellos salvadores que efectúen las operaciones ordenadas o supervisadas por autoridades públicas tendrán derecho a premio de acuerdo con lo dispuesto en la LNM.
 
Las operaciones de salvamento que hayan producido un resultado útil darán derecho a un premio a favor de los salvadores, cuyo importe no podrá exceder del valor del buque y demás bienes salvados.
 
El pago del premio se efectuará por todos los intereses vinculados al buque y a los demás bienes salvados en proporción a sus respectivos valores, sin perjuicio de que el premio pueda ser abonado por el armador del buque salvado.
 
El premio por el salvamento, excluida la parte que corresponda al resarcimiento de daños, gastos o perjuicios del salvador, se repartirá entre el armador del buque salvador y su dotación en la proporción de un tercio y dos tercios respectivamente, salvo pacto en contrario. La distribución de la parte de la dotación entre sus componentes se efectuará en proporción al sueldo base de cada categoría.
 
El salvador tendrá derecho a retener el buque y otros bienes salvados bajo su control, en el puerto o lugar a que se hayan conducido tras la terminación de las operaciones de salvamento mientras no se constituya a su favor garantía suficiente por el importe del premio que se reclame.
 
La Ley da un plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor, para que el Gobierno  modifique las disposiciones de carácter reglamentario contenidas en la Ley sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, a fin de recomponer la actual estructura del Tribunal Marítimo Central, de los Juzgados Marítimos Permanentes y demás órganos allí previstos, adscribiéndolos orgánica y funcionalmente a la Administración Marítima.
 
Por último, es necesario resaltar que la LNM habilita al Gobierno para que en el plazo de tres años proceda a refundir en un único texto, y bajo el título «Código de la Navegación Marítima», las leyes reguladoras de las instituciones marítimas, regularizando, aclarando y armonizando la LNM con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,  y con todos aquellos convenios o tratados internacionales sobre materias de Derecho del mar que pudieran entrar en vigor en España antes de culminarse la refundición.
 
Artículo publicado en www.diariodenautica.com 
 

"Yo También" en el PalmaAquarium

¿Estás programando tu fin de semana en familia? Aprovecha esta oportunidad para visitar el PalmaAquarium y colabora con una buena causa. 

Este fin de semana celebran su tradicional fiesta solidaria "Yo También", en esta ocasión para recaudar fondos para Sonrisa Médica, una asociación de payasos que trabaja en hospitales mallorquines acompañando a los niños ingresados y contribuyendo a su recuperación con una sonrisa.

El sábado 29 y domingo 30 de noviembre, la entrada a Palma Aquarium tendrá un precio más reducido (los niños hasta 3 años entran siempre gratis al parque). Además, el parque ampliará el horario para que los visitantes tengan más tiempo de disfrutar de todas las actividades, abriendo de 10 a 18h., último acceso a las 16:30h.
 
Las personas que vengan al parque, además de visitar el acuario, encontrarán un amplio programa de actividades y talleres para toda la familia, animación, actuaciones musicales, una exposición de maquetas de barcos y, por supuesto, los payasos de Sonrisa Médica, que estarán por el parque haciéndonos reír y mostrando la labor que hacen día a día en los hospitales. Habrá una rifa solidaria con regalos cedidos por empresas colaboradoras. 
 
Sonrisa Médica destinará los beneficios a reforzar su servicio en las áreas de oncología y UCI pediátrica del Hospital universitari de Son Espases, en las que se atiende a casos de máxima gravedad. Su programa de actuaciones es de gran importancia para que los pequeños y sus familiares puedan tener sus momentos de respiro emocional y sobrellevar el proceso terapéutico con una actitud positiva y enérgica, que resulta crucial para superar el diagnóstico con éxito.
 
Puedes leer la noticia completa en: www.diariodenautica.com

El IMEDEA contribuye a conocer los secretos del mar

SEMANA DE LA CIENCIA: UNA ACTIVIDAD PARA TODA LA FAMILIA

Artículo publicado en: mallorcadiariodenautica.com el 10 noviembre 2014 
 
Como cada año, el Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (CSIC-UIB) ofrece sus actividades científico-divulgativas para esta edición 2014 de la Semana de la Ciencia y la Tecnología.
 
A través de su Unidad de Comunicación y Cultura Científica y con el apoyo de la Vicepresidencia Adjunta de Cultura Científica (CSIC) y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), el IMEDEA mantiene el programa de actividades divulgativas, contribuyendo así a la difusión del conocimiento científico entre los ciudadanos y ciudadanas de las Islas Baleares. ‘Grandes, pequeños, estudiantes y todo aquél con un mínimo de curiosidad por la ciencia, disfrutarán de los talleres y visitas a nuestro instituto de investigación’ remarca la Prof. Beatriz Morales, Directora del centro. 
(...)
 
 
PROGRAMA DE ACTIVIDADES SCYT IMEDEA 2014
 
1. Ciencia en el Mediterráneo: visita guiada al IMEDEA (CSIC-UIB)
Visita guiada por las instalaciones en la que el público conocerá las áreas de investigación, proyectos y herramientas principales del día a día del personal científico-técnico de este centro de investigación ubicado en Esporles.
 
2. Descubre MACROMALASPINA2010: visita comentada de la exposición.
Visita comentada en el IMEDEA de la muestra “MACROMALASPINA2010: Seres del Océano” que se compone de 16 fotografías macroscópicas de diversos tipos de zooplancton (como crustáceos, medusas, moluscos y seres aún no totalmente clasificados) realizadas por el fotógrafo ibicenco Joan Costa durante la Expedición de circunnavegación Malaspina2010.  Además, ofrece una lectura 2.0 de la Ciencia realizada a bordo del Buque Oceanográfico Hespérides, gracias a extractos de los blogs que los científicos participantes en el proyecto escribieron durante su etapa embarcados. También podrán descubrir los secretos y particularidades de estas familias, géneros y especies de animales marinos que habitan en el océano global.
 
3. “Follow the Glider”: mini-taller interactivo sobre oceanografía.
Follow the Glider es una herramienta web para estudiantes creada por CEFAS, IMEDEA (CSIC-UIB) y SOCIB (Sistema de Observación Costera y Predicción de las Islas Baleares) bajo el proyecto europeo FP7 JERICO. Follow the Glider permite el seguimiento de los gliders que IMEDEA y SOCIB tienen operativos en la zona del mar Balear. La herramienta muestra la trayectoria de los gliders en tiempo casi-real, así como el recorrido y los datos recabados en las distintas misiones llevadas a cabo.
 
4. “El increíble mundo de los insectos”: taller experiencial
Este taller, propuesto por el Laboratorio de Ecología Terrestre del IMEDEA (CSIC-UIB), pretende acercar a l@s niñ@s de entre 9 y 12 años al mundo de los insectos. Para ello se realizará una breve presentación de 10 minutos, explicando la importancia de los insectos en la biosfera (polinización, descomposición de materia). Los objetivos de la actividad se focalizan en reconocer y valorar la importancia de los insectos en nuestra vida diaria, identificar los principales ordenes de insectos (Lepidóptera, Odonata, Hemíptera, etc.) y motivar al público a descubrir los insectos en su hábitat.
 

Glider: el explorador submarino

"Follow the Glider" es una herramienta web para estudiantes creada por CEFAS, IMEDEA (CSIC-UIB) y SOCIB (Sistema de Observación Costera y Predicción de las Islas Baleares) bajo el proyecto europeo FP7 JERICO. "Follow the Glider" permite el seguimiento de los gliders que IMEDEA y SOCIB tienen operativos en la zona del mar Balear. La herramienta muestra la trayectoria de los gliders en tiempo casi-real, así como el recorrido y los datos recabados en las distintas misiones llevadas a cabo.
 
"Un glider es un pequeño submarino no tripulado. Es decir, que dentro no viaja nadie, entre otras cosas, porque no cabría: sólo miden unos 2 metros de largo y pesan unos 50 kilos. Se utiliza para observar los mares y océanos. Los científicos lo lanzan al agua y el glider va tomando datos interesantes sobre la temperatura, la cantidad de sal, el oxígeno, etc. ¿Cómo toma estos datos? Gracias a unos sensores, que son capaces de medir todo eso y mucho más (temperatura, profundidad, etc)."
 
Dentro de muy poco podrás utilizar la aplicación.
Haz clic en la imagen y comienza a descubrir. 
 
submarino no tripulado para investigación

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