Las futuras titulaciones náutico-recreativas profesionales

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Las futuras titulaciones náutico-recreativas profesionales
Por: José Gil Fanjul, publicado en mallorcadiariodenautica.com
15 septiembre 2013
 
La reciente publicación de la noticia de que la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) está ultimando un proyecto de Orden Ministerial que reformará las titulaciones náuticas deportivas con objeto de ampliar y homologar sus atribuciones con el marco legislativo vigente en países de nuestro entorno europeo, así como la intención de facultar, mediante un Real Decreto, a las actuales titulaciones náutico-recreativas (Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate y Capitán de Yate) para que puedan desarrollar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo, ha abierto las esperanzas de muchos de dichos titulados en el sentido de vislumbrar un futuro laboral más amplio en un sector que han tenido restringido hasta la fecha.
 
Sin embargo, dichas personas deben conocer que, independientemente de las normas que se adopten en su día en cuanto a convalidaciones o canjes, la consecución de cualquier tipo de titulación o certificación profesional en el sector marítimo no se circunscribe únicamente a la obtención de la tarjeta profesional en sí misma, sino que en base al Convenio internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, comúnmente conocido como Convenio STCW, cualquier tripulante, desde mozo a capitán, de un buque o embarcación que se dedique al tráfico comercial deberá contar con los perceptivos certificados de especialidad STCW, exigibles en cada circunstancia.
 
Así, la actual titulación profesional de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER) que faculta a los Capitanes de Yate para ejercer profesionalmente, exige para su obtención,  además de la superación de una prueba específica de legislación marítima, la justificación de un número de millas navegadas y tener 20 años de edad, que los aspirantes estén en posesión de los certificados de especialidad STCW de Formación Básica en Seguridad y Buques de Pasaje, así como de la tarjeta profesional de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), expedidos por la DGMM, y presentar el correspondiente certificado médico de aptitud para embarque expedido por el Instituto Social de la Marina (ISM). Por último, además de todo lo anterior, a la hora de despachar la embarcación para la que hayan sido contratados, además de su tarjeta profesional de PPER deberán aportar el certificado de especialidad de Formación Sanitaria específica inicial, expedido por el ISM.
 
Todo lo anterior confiere atribuciones para poder gobernar embarcaciones matriculadas en lista sexta o séptima de eslora igual o inferior a 24 metros, con un máximo de 12 pasajeros a bordo incluyendo la tripulación, a lo largo de la costa española dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 paralela a la misma, al ser el PPER un título profesional español, carente de refrendo internacional.
 
De la misma manera, cualquier modificación de la actual legislación de las titulaciones náutico-recreativas menores (PER y Patrón de Yate), por lógica, exigirá requisitos similares para satisfacer lo establecido internacionalmente en el Convenio STCW, por lo que los dichos titulados no deben creer que su entrada laboral en el sector marítimo será sencilla y rápida, más bien deben entender que para trabajar en la explotación comercial de embarcaciones deportivas con pasaje se hace imprescindible contar las habilidades y competencias establecidas por dicho Convenio y, que las mismas se adquieren completando los cursos para la obtención de los certificados de especialidad.
 
Por otro lado, habrá que convenir que las atribuciones que se les dé a las actuales titulaciones náutico-recreativas, en base a esa presumible futura adaptación, deberán ajustarse a los vacíos que las actuales titulaciones profesionales menores (Patrón Portuario, Marinero de Puente y PPER) presentan, dado que de otra forma se desvirtuaría el actual marco normativo profesional.
 
La titulación profesional de Patrón Portuario, confiere atribuciones, a los mayores de 20 años,  para ejercer como patrón de buques mercantes de hasta 100 TRB que realicen navegaciones siempre que no se alejen más de tres millas de un puerto o zona de refugio, y que transporten un máximo de 150 pasajeros a bordo y, la potencia propulsora del motor no rebase los 400 CV, o el doble con dos o más motores.
 
La tarjeta de Marinero de Puente de la Marina Mercante permite el gobierno de una embarcación con fines comerciales de hasta 10 m de eslora, siempre que no transporten más de 12 pasajeros, con la potencia de motor adecuada, y operen exclusivamente dentro de aguas interiores.
 
Por descontado en ambas se exigen los perceptivos certificados y títulos STCW y sanitarios ya mencionados para el caso del PPER, además del certificado de Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos), a los que próximamente se añadirá la exigencia del certificado de Formación Básica en Protección Marítima.
 
Actualmente, los poseedores del título de Patrón Portuario obtienen, previo pago de las correspondientes tasas, el título de PER, y los del título de Marinero de Puente, pueden obtener el Patrón de Navegación Básica (PNB).
 
Puede parecer lógico el pensar que las atribuciones profesionales que en su día se confieran a los títulos deportivos profesionales menores sean similares a las de sus equivalentes de canje actual profesional-recreativo, sin embargo la DGMM nos tiene acostumbrados a emitir normas que se rigen por criterios que poco o nada tienen que ver con la legislación en vigor, por lo que habrá que esperar a la publicación de la normativa.
 
En relación con un hipotético refrendo internacional de las titulaciones profesionales náutico-recreativas que permita a sus titulares ejercer fuera de nuestras fronteras, hay que decir que con los actuales parámetros parece de muy difícil encaje, máxime si tenemos en cuenta que incluso las titulaciones profesionales superiores de la Marina Mercante requieren, en general, para conseguir su refrendo en otro país, que sus titulares superen una prueba específica generalmente sobre legislación marítima del país en cuestión.
 
Recientemente se ha celebrado en la Cámara de Comercio de Palma, promovido por muchas empresas e instituciones con presencia en Baleares, una Conferencia de presentación del  proyecto del programa de formación continua de la CE denominado TRECVET (Transnational Recognition of European Certification in Vocational Education and Training), de dos años de duración, que trata de resolver el problema que se plantea al no reconocerse en los estados miembros de la UE los denominados títulos de pequeños buques comerciales, en particular nuestro PPER, el británico Yachtmaster Offshore Commercial (YM offshore) y el alemán Sportseeschifferschein (SSS), con similares atribuciones. Esta iniciativa tiene como objetivo favorecer la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales a nivel transfronterizo.
 
A la vista de lo escuchado en la mencionada conferencia, con presencia de representantes de la DGMM, el proyecto está muy verde aún para poder asegurar que en un futuro inmediato se podrá obtener el ansiado refrendo europeo por parte de los poseedores de las mencionadas titulaciones.
 
Lo que si se percibió claramente en dicha reunión es que no solo nuestros titulados profesionales recreativos están interesados en poder obtener el refrendo para poder trabajar en buques de bandera inglesa o alemana, por ejemplo, sino que instituciones y empresas, británicas y alemanas, radicadas en nuestras islas tienen un profundo interés en que sus titulados profesionales puedan obtener también nuestros títulos para poder ejercer a bordo de buques y embarcaciones con bandera española, lo cual me lleva a pensar maliciosamente que dicho interés no puede por menos que tener un fondo de posibilidades laborales que actualmente se me escapa, bien porque no se cubren o porque no se ejercen legalmente, pero es solo un apreciación personal.
 
José Gil Fanjul Viña. Licenciado superior de la Náutica
Docente cursos de Formación Básica en Escuela del Mar
 

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